Quienes Somos

Nuestra empresa le brindará el servicio más confiable de acceso al personal doméstico.

Contamos con una amplia base de datos para relevar los perfiles acordes a su necesidad: personal con retiro, personal con cama, personal para cuidado de niños y de adultos mayores.

Somos un equipo profesional con amplia experiencia en búsqueda y selección de recursos humanos.

Somos madres y profesionales; compartimos y entendemos la difícil decisión de dejar nuestra casa y familia en manos de otra persona. Trabajamos hasta encontrar a la persona más adecuada y con el objetivo de que la búsqueda de personal doméstico deje de ser un problema.

Nuestro proceso se basa en la evaluación integral de cada postulante. Personal confiable y responsable es lo que Ud. seguramente necesita. Cada postulante preseleccionada cuenta con la correspondiente evaluación, verificación de datos personales, domicilio, antecedentes y referencias laborales.

Contáctenos y permítanos ayudarlo.

Filosofía

La ética, el respeto, la flexibilidad y la responsabilidad son rasgos que nos caracterizan. Focalizados en esto asumimos el compromiso de trabajar para concretar una inserción laboral estable, eficiente, armónica y duradera.

Tratamos cada búsqueda en forma personalizada analizando hasta el más mínimo detalle. Pensamos en cubrir los puestos como si fuesen para nuestras propias familias.

Metodo de trabajo

Nuestro objetivo es concretar una inserción laboral estable, eficiente, armónica y duradera. Para ello deben coexistir el respeto y compromiso mutuo.

Alentamos el trato igualitario, la flexibilidad y la responsabilidad. Condiciones laborales satisfacotrias fortalecerán la relación laboral permitiendo que ambas partes se sientan cómodas y seguras. Frente a esto nuestro objetivo estará plenamente cumplido.

  • Nuestras búsquedas sólo se realizan si el sueldo ofrecido es acorde a las tareas y responsabilidades.
  • Nuestros honorarios no son descontados de los haberes del personal.
  • Las entrevistas carecen de cargo alguno, no obstante sugerimos abonar los viáticos del personal que hubiere sido entrevistado.
  • Contamos con una garantía de 60 días corridos, contados a partir del inicio del vínculo laboral.

Etapa de Búsqueda

Con el objetivo de priorizar las necesidades de cada familia en particular estimamos necesario se nos brinde la mayor cantidad de información posible; características más importantes de la persona y sus responsabilidades.

Definir correctamente el perfil de la búsqueda y verificar la disponibilidad para cubrir el puesto, asegurará una selección adecuada.

Proceso de Selección

En base a la información solicitada, se le adelantarán telefónicamente los datos más relevantes de las candidatas preseleccionadas. La pre selección contará con un mínimo de dos postulantes, cada una de ellas con su respectivo informe que le será remitido por e-mail a los efectos de poder verificar los mismos al tiempo de la entrevista.

Se convendrá un día y horario para llevar a cabo la entrevista en el lugar donde deberán desempeñarse las tareas encomendadas.Finalmente la decisión de la contratación efectiva del personal será de su exclusividad, así como el vínculo laboral emergente de la misma.

No existe vínculo laboral alguno entre house and kids y el personal preseleccionado.

Contratación y Garantía

Una vez iniciado el vínculo laboral con el personal seleccionado al efecto se le brindará un periodo denominado "de prueba y garantía", en el que, por el plazo de 60 días corridos, y ante el cese del vínculo, se procederá nuevamente a la pre selección de postulantes para cubrirlo, sin que ello irrogue costo alguno.

Nuestros Servicios

Nuestros servicios incluyen la búsqueda y selección de personal doméstico para:

Tareas Domésticas

Cuidado de Niños

Cuidado de Adultos Mayores

Modalidades de Contratación

Ofrecemos también asesoramiento para el blanqueo de su empleada.

Realizamos un seguimiento de la persona contratada con el propósito de confirmar que tanto nuestro objetivo como el suyo se encuentren plenamente cumplidos.

Otros servicios

No incluidos en nuestros honorarios.

  • Estudio psicotécnico.
  • Examen médico.

Información Útil

Le sugerimos leer atentamente la información que precede en tanto puede resultarle de suma utilidad al tiempo de contratación.

Condiciones del Trabajo Doméstico.

La actividad se rige por la Ley N°26.844 del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. La ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores (art. 1°).

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Aportes y Contribuciones

Los aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Cuota ART Total
6 a menos de 12 $2048 $87 $1725 $2061
12 a menos de 16 $460 $175 $2594 $3230
16 o más $3061 $255 $3853 $7170

Nueva Escala Salarial para Trabajadores del Servicio Doméstico

Régimen para el personal de SERVICIO DOMESTICO (AFIP)

Modalidad de trabajo

La Ley N°26.844 se aplica a aquellas/os trabajadores que presten tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar: -Sin retiro para un mismo empleador -Con retiro y para el mismo y único empleador -Con retiro para distintos empleadores -También quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

*Período de prueba

-Para el Personal sin retiro: 30 días -Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo.

El empleador no podrá contratar "a prueba" a una misma empleada/o más de una vez utilizando la figura del período de prueba.

Aguinaldo (SAC)

Se abona el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre, primero en el mes de junio y luego en el mes de diciembre. Se debe abonar la 1° cuota en la última jornada laboral del mes de junio y la 2° en la última jornada laboral de diciembre. Cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo semestre.

Vacaciones

Para determinar la extensión de la licencia anual, teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la/el trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Otorgamiento: a partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año. Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.

Pago: debe garantizarse el pago de las retribuciones correspondientes al período vacacional antes del comienzo de las mismas: -Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. -Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos. -Más de 5 años hasta 10 años: 21 días. -Más de 10 años hasta 20 años: 28 días. -Más de 20 años: 35 días.

Licencia por enfermedad

Por enfermedad le corresponde licencia paga: -Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años. -Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Licencias especiales

El personal de casas particulares goza de las siguientes licencias: -Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos. -Maternidad: 90 días corridos. -Matrimonio: 10 días corridos. -Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos. -Fallecimiento de hermano: 1 día. -Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario. Sólo para aquellas/os trabajadoras/os que presten servicio por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

Protección de la maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto. La trabajadora debe comunicar su embarazo en forma fehaciente con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto. La trabajadora gozará de la conservación de su empleo y de las prestaciones que le confieren los sistemas de la Seguridad Social. En caso de despido por causa de embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7 meses y medio antes del alumbramiento o 7 meses y medio después de aquél; siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

Protección del matrimonio

Se considera que el despido responde a la causa por matrimonio del o la trabajadora cuando, cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que invocare y el despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores al mismo. La indemnización agravada prevista en el art. 41 de la Ley N°26.844 - un año de remuneraciones - procede siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio al empleador y dentro de los plazo indicados.

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico

No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 16 años.

Preaviso

Una vez iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso: -En el caso de la trabajadora/or: con 10 días de anticipación. -En el caso del empleador deberá preavisar con una antelación de 10 días, si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor. -Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar una nueva ocupación.

Mes integración de despido

En caso de empleador dispusiere el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

Modos de extinción del contrato de trabajo: Supuestos

-Mutuo acuerdo: las partes deben formalizar el acto sólo ante la autoridad judicial o administrativa competente. -Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama, carta documento o manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial. -Por muerte del Empleador/a: en el caso, sus causahabientes conforme el sistema previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido. -Jubilación del Empleador/a: resulta aplicable lo previsto para los arts. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias. -Por muerte del Empleador/a: el personal tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido. -Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiere motivado la contratación: la empleada/o tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido. -Por despido del empleador sin expresión de causa o justificación. -Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el personal o el empleador. -Por abandono de trabajo: debe configurarse la mora mediante intimación fehaciente a la empleada/o a que se reintegre al trabajo. -Incapacitación permanente y definitiva.

Indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio sí ese fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Agravamiento por falta de registración

La Ley N° 26.844 del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES prevé la duplicación de la indemnización por despido (la reglada en el art.48) cuando se tratare de una relación de trabajo que al momento del despido no se encontraba registrada o lo estaba en forma deficiente.

TABLA DE REMUNERACIONES ACTUALIZADA

PRIMERA CATEGORÍA: SUPERVISORA
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Con retiro $418240/hora $3351
Sin retiro $464872 /hora $3460
SEGUNDA CATEGORÍA: PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Con retiro $388569 /hora $3173
Sin retiro $432543 /hora $3479
TERCERA CATEGORÍA: CASEROS
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
$379111 hora $2997
CUARTA CATEGORÍA: ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Con retiro $379111 /hora $2997
Sin retiro $422479 /hora $3351
QUINTA CATEGORÍA: PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Con retiro $340930 /hora $2779
Sin retiro $379111 /hora $2997
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Información Adicional

¿Tiene o tuvo algún problema de salud?
Puede trabajar de:
Personal Doméstico con Retiro
Personal Doméstico con Retiro Extenso
Personal Doméstico con Retiro de Media Jornada
Personal Doméstico con Cama
Cuidado de Niños
Cuidado de Ancianos
Otros (especifíque):
Días y horarios de la semana que puede trabajar